Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 396 De 1997

Artículo 1

1 clause1 paragraph

Estado jurídico. A partir de la vigencia de la presente Ley, la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, creada mediante Ley 52 de 1981 se denominará Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, como establecimiento público de carácter nacional con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional y con domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y podrá constituir seccionales en todo el territorio nacional, a través de las cuales podrá ofrecer sus programas en las modalidades presencial y a distancia.

Parágrafo

No obstante el cambio de nombre de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, UNISUR, por el de Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, ésta queda obligada a cumplir con las exigencias de acreditación, establecidas en el artículo 20 de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, Capítulo IV "De las Instituciones de Educación Superior".

Artículo 2

1 clause

La Organización, Organos de Gobierno, elección de directivas y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, serán los señalados en la Ley 30 de 1992 , para las Instituciones Universitarias.

Artículo 3

Del Patrimonio Y Las Fuentes De Financiación

1 clause6 letters2 paragraphs

El patrimonio y las fuentes de financiación estarán constituidas por:

a

Las partidas y apropiaciones que le sean asignadas dentro de los presupuesto Nacionales, Departamentales, Distritales o Municipales;

b

Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posea la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá y los que adquiera posteriormente bajo la nueva denominación de Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, así como sus frutos y rendimientos;

c

Los provenientes por concepto de convenios, donativos, o legados hechos por el Gobierno, personas, fundaciones extranjeras u otras Entidades del orden Nacional, Departamental o Municipal;

d

Los derechos que como persona jurídica adquiera a cualquier título;

e

Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones, constancias y demás derechos pecuniarios;

f

Los recursos de créditos obtenidos conforme a las normas vigentes.

Parágrafo 1

Las partidas y apropiaciones presupuestales así como los bienes en dinero o en especie provenientes de trámites actualmente en curso a nombre de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, ingresarán igualmente al patrimonio de la UNAD.

Parágrafo 2

La Institución destinará de su presupuesto de funcionamiento, como mínimo el dos por ciento (2%), para atender el programa de Bienestar Universitario y el tres por ciento (3%) para programas de investigación.

Artículo 4

Canalización Del Patrimonio

1 clause

El patrimonio de la Institución no podrá ser destinado a fines diferentes a los establecidos en la Ley y servirá a los propósitos de modernización y desarrollo de la Universidad.

Artículo 5

Autonomía De Contratación

1 clause

En virtud de la autonomía que le es propia a las Instituciones de Educación Superior la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, podrá celebrar contratos o convenios con Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras de cualquier orden o categoría para el cumplimiento de su misión, fines y funciones.

Artículo 6

1 clause

Para el ingreso a cualquiera de los programas académicos en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, los exámenes de Estado contemplados en el artículo 14, literal a) de la Ley 30 de 1992 podrán suplirse por el nivel introductorio, entendido éste como el conjunto de actividad de autoaprendizaje mediante los cuales el estudiante asimila los requerimientos básicos exigidos por la estrategia educativa a distancia.

Artículo 7

1 clause

A partir de la vigencia de la presente ley la persona que se encuentre legalmente nombrada como Rector de la Institución culminará el período para el cual fue designado.

Artículo 8

1 clause

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional