Artículo 1
: Declarase día fiesto para Colombia el siete de noviembre venidero, fecha en la cual se cumple la primera centuria de haber nacido en esta capital don Rafael Pombo.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 5 De 1933
: Declarase día fiesto para Colombia el siete de noviembre venidero, fecha en la cual se cumple la primera centuria de haber nacido en esta capital don Rafael Pombo.
: Como justo tributo de admiración y reconocimiento a tan gallardo prócer de las letras castellanas, el Congreso, al honrar su memoria, recomienda a las generaciones presentes y futuras, el ejemplo de tan bella y fecunda vida.
: En una de las galerías de la Biblioteca Nacional, que llevara el nombre del Glorioso cantor, se erigirá un busto de mármol blanco con esta inscripción:
Colombia a Rafael Pombo.
: el Gobierno Nacional dictara las disposiciones conducentes para que el siete de noviembre de este año se rinda en toda la Republica el debido homenaje a la memoria de don Rafael Pombo.
El Poder Ejecutivo queda facultado para incluir en el Presupuesto la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley.