Artículo 1
1 clause
Autorízase al Gobierno para que tan pronto sea sancionada la presente Ley proceda a comprar la propiedad literaria de las obras de Historia Patria, publicadas o inéditas, de que es autor el señor Gustavo Arboleda.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 18 De 1937
Autorízase al Gobierno para que tan pronto sea sancionada la presente Ley proceda a comprar la propiedad literaria de las obras de Historia Patria, publicadas o inéditas, de que es autor el señor Gustavo Arboleda.
Queda autorizado el Gobierno para abrir el crédito que sea necesario en el Presupuesto de rentas y gastos para dar cumplimiento a la presente Ley.
El Gobierno publicará luégo, en el número que estime necesario, las obra de que se trata, para dotar a todos los establecimientos de educación y para otros fines culturales, pudiendo vender los restantes.
Esta Ley regirá desde su sanción.