Artículo 1
Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a nacionalizar el Colegio de Segunda Enseñanza "Liceo Tumaco", para que funcione como un plantel nacional sometido a las normas y reglamentación que rigen estas instituciones.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 114 De 1948
Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a nacionalizar el Colegio de Segunda Enseñanza "Liceo Tumaco", para que funcione como un plantel nacional sometido a las normas y reglamentación que rigen estas instituciones.
Creanse cuarenta (40) becas para alumnos internos en dicho Liceo y que se distribuirán así: diez (10) para el de Barbacoas; tres (3) para el de Roberto Payan; tres (3) para el de San José; cuatro (4) para el de Ricaurte; cinco (5) para el de Mosquera; y cinco (5) para el de Iscuandé. La adjudicación se hará de acuerdo con las normas que sobre el particular tiene establecidas el Ministerio de Educación; se preferirá a los hijos de los labriegos y obreros.
El Colegio "Liceo de Tumaco" tendrá cursos completos correspondientes al Bachillerato y los demás que el Gobierno considere indispensables para el desarrollo intelectual, en armonía con las necesidades económicas, industriales y agrarias, propias de la región.
En el acto de nacionalizar el Colegio se le dará el nombre de "Liceo Max Seidel", en honor de su fundador.