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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 114 De 1948

Artículo 1

1 clause

Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a nacionalizar el Colegio de Segunda Enseñanza "Liceo Tumaco", para que funcione como un plantel nacional sometido a las normas y reglamentación que rigen estas instituciones.

Artículo 2

1 clause

Creanse cuarenta (40) becas para alumnos internos en dicho Liceo y que se distribuirán así: diez (10) para el de Barbacoas; tres (3) para el de Roberto Payan; tres (3) para el de San José; cuatro (4) para el de Ricaurte; cinco (5) para el de Mosquera; y cinco (5) para el de Iscuandé. La adjudicación se hará de acuerdo con las normas que sobre el particular tiene establecidas el Ministerio de Educación; se preferirá a los hijos de los labriegos y obreros.

Artículo 3

1 clause

El Colegio "Liceo de Tumaco" tendrá cursos completos correspondientes al Bachillerato y los demás que el Gobierno considere indispensables para el desarrollo intelectual, en armonía con las necesidades económicas, industriales y agrarias, propias de la región.

Artículo 4

1 clause

En el acto de nacionalizar el Colegio se le dará el nombre de "Liceo Max Seidel", en honor de su fundador.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional