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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 114 De 1943

Artículo 1

1 clause

El Gobierno Nacional, por conducto del ministerio de educación procederá a fundar en la región de Tierradentro, en el municipio de Páez, un ternado para indígenas, con el fin de adelantar dentro de este núcleo racial puro una intensa labor cultural y de preparación técnica.

Artículo 2

1 clause

Para el funcionamiento del internado de que trata esta ley el gobierno construirá el edificio o edificios que fueren necesarios, y los dotara de todos los elementos indispensables para la prestación eficiente y correcta de los servicios a que se destinan.

Artículo 3

1 clause

De manera preferente atenderá el gobierno a la preparación industrial de los indígenas, por medio de profesorado competente y especializado.

Artículo 4

1 clause

Al reglamentar la presente ley el gobierno señalara todos los requisitos que hacen relación al ingreso del personal de aspirantes al internado y a su sostenimiento, materias de estudios, intensidad y tiempo de duración de los mismos grados, vacaciones, etc.

Artículo 5

1 clause

El gobierno destinara la suma que considere necesaria, a efecto de asegurar el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República