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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 61 De 1946

Artículo 1

1 clause1 paragraph

Autorizase al Gobierno para que, de acuerdo con la Junta Directiva del Banco de la Republica emita hasta la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000) en moneda de cobre-níquel, de $ 0.01, $ 0.02, $ 0.05.

Parágrafo

El Gobierno señalara las características de esta clase de moneda, para la aleación de ella será de 25 por 100 de níquel y 75 por 100 de cobre.

Artículo 2

1 clause

La utilidad que deje esta operación a la Nación, se destinara al equilibrio del Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde du sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público