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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 30 De 1880

Artículo 1

1 clause

Art. 1.° La República, agradecida, reconoce los importantes, servicios que lo prestó el señor doctor Manuel María Mallarino, i honra su memoria.

Artículo 2

1 clause

Art. 2.° Concédese a la señora Mercédes Cabal de Mallarino i a su hija la señorita Sofía Mallarino, una pension de cien pesos ($ 100) mensuales pagaderos del Tesoro nacional, en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.

Artículo 3

1 clause

Art. 3.° En el caso de muerte de la señora Mercédes Cabal de Mallarino, su hija Sofia, mientras permanezca soltera, gozará de una pension concedida a ámbas.

Artículo 4

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,

1 clause

Art. 4.° Un ejemplar auténtico de esta lei se remitirá a la señora Mercedes Cabal de Mallarino.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro