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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 114 De 1937

Artículo 1

1 clause

Autorízase al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y establecer en él los Departamentos que se consideren necesarios para el mejor funcionamiento de esa dependencia administrativa, así como para crear y suprimir empleos, fijar asignaciones y señalar las correspondientes funciones de todo el personal adscrito al mismo Ministerio.

Artículo 2

1 clause1 paragraph

Autorízase igualmente al Gobierno para organizar la carrera diplomática y consular y para abrir a la Ley de Apropiaciones los créditos necesarios para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.

Parágrafo

De las autorizaciones que se confieren por esta Ley podrá hacer uso el Gobierno hasta el 20 de julio de 1938.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores