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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 61 De 1940

Artículo 1

2 clauses

La partida de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) que se apropia en el artículo 3°de la Ley 245 de 1938 , se destina y distribuye así: para la ejecución de un monumento en la plaza principal, a la memoria del doctor

Francisco Eustaquio Álvarez, publicación de sus obras, arreglo de la misma plaza, del atrio de la iglesia y de las calles adyacentes, la suma de diez mil pesos ($10.000); para la construcción de una escuela rural en el caserío de Potrerillos, tres mil pesos ($ 3.000); para la construcción de un puente en la quebrada de Las Vueltas , en el carreteable Gigante Potrerillos, y arreglo de dicha vía, dos mil pesos ($ 2.000); para la construcción, en el solar adquirido por el Municipio con ese objeto, de la plaza de mercado de EL Gigante, la suma de veinte mil pesos ($ 20.000).

Artículo 2

1 clause

Quedan reformados así los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 245 de 1938 .

Artículo 3

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del senado
El secretario de la cámara