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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 61 De 1939

Artículo 1

1 clause1 paragraphamended by ley 38/46

En toda empresa de construcción oficial o particular se pagara como auxilio de cesantía a sus trabajadores una indemnización de tres jornales por cada mes de trabajo. En ningún caso recibirá el trabajador menos del salario de una semana por concepto de cesantía.

Parágrafo

Se entiende por empresa de construcción, tanto oficiales como particulares la que emplee en forma constante veinte (20) o más asalariados.

Artículo 2

1 clause

Las empresas de construcción, tanto oficiales como particulares, están obligadas a suministrar asistencia médica y hospitalaria a los trabajadores que enfermen a su servicio, hasta por tres meses.

Artículo 3

1 clause

Las empresas constructoras estarán en la obligación de proveer a los obreros de toda clase de herramientas y útiles necesarios para el trabajo.

Artículo 4

2 clauses

El andamiaje para construcción de una obra de más de un piso debe tener la seguridad y solidez necesaria para darle garantía a los trabajadores, y en caso de queja comprobada el Alcalde respectivo impondrá una sanción de $ 25.00 a $ 100.00 moneda corriente.

Los Alcaldes municipales tienen la obligación de ordenar la revisión dos veces por mes de los andamios de construcción para cerciorarse de su solidez.

Artículo 5

1 clause

Los capataces o directores inmediatos de cualquier obra en construcción, ordenarán, en caso de lluvia, la suspensión de los trabajos a la intemperie, sin que pueda descontarse por ese motivo el tiempo que pierden los trabajadores. Es entendido que durante este tiempo los obreros podrán ser ocupados en trabajos bajo cubierta.

Artículo 6

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de obras Públicas