Artículo 1
1 clause
Declárase monumento nacional la casa en donde murió en Villa de Leyva (Boyacá), el Precursor de la Independencia y traductor de los derechos del Hombre y del Ciudadano, don-Antonio Nariño.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 81 De 1961
Declárase monumento nacional la casa en donde murió en Villa de Leyva (Boyacá), el Precursor de la Independencia y traductor de los derechos del Hombre y del Ciudadano, don-Antonio Nariño.
El gobierno Nacional procederá a adquirir, para las Nación, la mencionada casa y la acondicionará para conservarla como recuerdo histórico de los colombianos.
La presente Ley regirá desde su sanción.