Artículo 1
Prorrógase la vigencia del artículo 1º de la Ley 54 de 1944 , por el término de tres años más.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 81 De 1946
Prorrógase la vigencia del artículo 1º de la Ley 54 de 1944 , por el término de tres años más.
Durante el término de prórroga a que se refiere el artículo anterior para la explotación formal de las minas, aquellas que hubieren sido redimidas a perpetuidad solamente pagarán el cincuenta por ciento (50%) del impuesto predial que les corresponda.
Modifícase el último inciso del artículo 5º de la Ley 85 de 1945 en el sentido de que, para las concesiones en curso y para las ya perfeccionadas, el término de un año prescrito en el inciso primero de dicho artículo, empezará a contarse desde la fecha en que al concesionario le sea entregada la zona concedida.
Esta ley regirá desde su sanción.