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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 81 De 1945

Artículo 1

1 clause1 paragraph

Destínase en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la dotación del edificio destinado a pobres de solemnidad del Instituto Nacional de Rádium.

Parágrafo

La Universidad Nacional tomará los fondos necesarios de la suma apropiada en este artículo, a fin de que una comisión compuesta de tres miembros, designados, dos por la Academia Nacional de Medicina, y el otro por el Instituto Nacional de Rádium, viaje al Exterior a estudiar la organización de las campañas contra el cáncer, rindiendo el informe correspondiente.

Artículo 2

1 clause

En los Presupuestos de las diez próximas vigencias, se apropiarán las partidas de cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales, con el objeto de ensanchar los laboratorios y distintos servicios del Instituto Nacional de Rádium.

Artículo 3

1 clause1 paragraph

Créase la Asociación Colombiana de Lucha contra el Cáncer, cuya organización y reglamentación estará a cargo del Gobierno Nacional.

Parágrafo

El Gobierno dotará de recursos suficientes a esta organización. Para este efecto queda facultado para hacer los traslados y créditos extraordinarios necesarios.

Artículo 4

1 clause

Créase, anexa al Instituto Nacional de Rádium, la Sección de Investigaciones destinada al estudio de la físico-química del cáncer, de la biología y radiobiología, del cultivo de tejidos y del cáncer experimental. La Universidad Nacional se encargará de su reglamentación, y apropiará de su presupuesto las partidas suficientes para su sostenimiento.

Artículo 5

1 clause

Para dar cumplimiento a esta Ley, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos extraordinarios que sean necesarios.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional