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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 18 De 1917

Artículo 1

2 clauses

Créase el Circuito Judicial de Calarcá, en el Distrito Judicial de Manizales, compuesto de los Municipios de Salento y Calarcá, con cabecera en Calarcá.

En este Circuito habrá un Juez, un Secretario, un Oficial y un Portero Escribiente de libre nombramiento y remoción del Juez, con las mismas dotaciones de los del Circuito Judicial de Armenia.

Artículo 2

1 clause

Esta Ley regirá desde el 1° de marzo de 1918.

Artículo 3

1 clause

Queda reformada la Ley 23 de 1912 .

Artículo 4

1 clause

Las sumas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se considerarán incluidas en el Presupuesto de gastos de la vigencia próxima.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno