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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 61 De 1924

Artículo 1

3 clauses

Desde el 1º de enero de 1925, las asignaciones mensuales de los empleados de la Policía Nacional serán las siguientes:

Jefatura Central.

165

Artículo 2

1 clause

Los Inspectores, Subdirectores y Guardianes de Cárceles y establecimientos de castigo, gozaran de las asignaciones señaladas en la presente Ley a los Agentes de primera, segunda y tercera clase de la Policía Nacional, respectivamente.

Artículo 3

2 clauses

Los Gendarmes ganaran el mismo sueldo que por la presente Ley se asigna a los Agentes de Policía según su clase.

Aumentase en doscientas plazas más el número de los Agentes de la Gendarmería Nacional.

Artículo 4

1 clause

Aumentase en veinte pesos ($ 20) oro el sueldo de que gozan los Alcaides de las Cárceles de Circuito.

Artículo 5

1 clause

Los fondos de la Caja que con el nombre de Recompensas, funciona en la Policía Nacional, no podrán destinarse sino al beneficio personal de los miembros de ese cuerpo, o de sus herederos, de acuerdo con los reglamentos y decretos respectivos.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley empezara a regir desde el primero de enero de mil novecientos veinticinco.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO