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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 81 De 1939

Artículo 1

Derogado.

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El Ministerio de Obras Públicas hará los estudios y obras que fueren necesarios para la defensa de la población de Utica, previendo los daños que puedan causar las crecientes del Ríonegro, y Quebradanegra.

Artículo 2

1 clause

Derogado.

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En las obras que construyan se hará una avenida por toda la orilla del Ríonegro, que llamará Avenida Murillo Toro.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

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Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para el cumplimiento de la presente Ley. Esta suma se incluirá en los Presupuestos venideros.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

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Auxíliase en la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) al Municipio de Guaduas (Cundinamarca), con destino exclusivo a las obras públicas de la población de La Paz. Una Junta especial, integrada por el G de Cundinamarca, el Alcalde y dos vecinos de La Paz, nombrados por la Gobernación, determinará la inversión del auxilio y rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República.

Artículo 5

1 clause

Derogado.

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Auxiliase con la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) al Municipio de Cajibío, en el Departamento del Cauca, con destino a las obras públicas de su cabecera. Una Junta especial, integrada por el Gobernador del Cauca, o un delegado suyo, por el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Tesorero de ese Municipio, determinará la inversión del auxilio y rendirá sus cuentas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 6

1 clause

Derogado.

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Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas