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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 380 De 1997

Artículo 1

2 clauses3 paragraphsamends ley 148/61

Modifíquese el artículo 5º de la Ley 148 de 1961 , el cual quedará así:

Los enfermos de Hansen y los llamados curados sociales de Hansen, que reciban el subsidio mensual de tratamiento del Gobierno Nacional, con destino al cubrimiento de sus necesidades básicas, tendrán derecho a que se les pague el equivalente al valor de un salario mínimo mensual legal vigente, a partir del primero (1º) de julio de 1997.

Parágrafo 1

El pago de subsidio de tratamiento al enfermo de lepra, no es incompatible con otra asignación proveniente del Tesoro Público.

Parágrafo 2

El subsidio de tratamiento se incrementara anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo mensual.

Parágrafo 3

Los servicios asistenciales en salud a los enfermos de lepra y curados sociales, los seguirá prestando el Ministerio de Salud a través de sus empresas sociales o de cualquier otro ente especializado al que se le asignen dichas funciones.

Artículo 2

1 clause

Los cupos que vayan quedando por muerte de los enfermos de lepra que reciben subsidio, serán llenados por quienes siendo enfermos de lepra no reciben ayuda del Estado para el cubrimiento de sus necesidades básicas en vivienda, alimentación y vestuario.

Artículo 3

1 clause

La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatures

El Presidente del Senado
El Secretario General del Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Salud