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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 113 De 1941

Artículo 1

1 clause1 paragraph

Cédense a favor del Municipio de Bucaramanga las acciones y derechos que la Nación tenga en el Hotel "Bucarica" que se construye en dicha ciudad.

Parágrafo

Por conducto del Ministerio de Obras Publicas se hará y legalizará debidamente la cesión de que trata la presente ley.

Artículo 2

1 clause

Los hoteles de turismo de que tratan las Leyes 97 de 1937, 64 y 239 de 1938, podrán ser construidos directamente por el Ministerio de Obras Públicas, siempre que en el Presupuesto Nacional se incluyan las partidas correspondientes.

Artículo 3

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas