Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 17 De 1892

Artículo 1

1 clause

Art. 1.° Facúltase al Gobierno para que arregle con los herederos del Sr. Bruno Maldonado y pague á ellos la cantidad que como indemnización equitativa les corresponda por los derechos expropiados en el inmueble que se denominó "Teatro Maldonado".

Artículo 2

1 clause

Art. 2.° La suma que sea necesaria para dar cumplimiento a esta ley, se considerara incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica.

Artículo 3

1 clause

Art. 3.° Derogase la Ley 25 de 14 de Octubre de 1886.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de representantes
El Secretario del Senado
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento