Artículo 1
1 clause
666.100.58), moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 38 y 39 de 1978 expedidos por el Contralor General de la Republica se incorporarán en los siguientes numerales:
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 48 De 1978
666.100.58), moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 38 y 39 de 1978 expedidos por el Contralor General de la Republica se incorporarán en los siguientes numerales:
Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gasto de la vigencia fiscal de 1978:
La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.