Artículo 1
1 clause
530.354.43) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad números 36 y 37 de 1977 expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan en los siguientes numerales:
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 45 De 1977
530.354.43) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad números 36 y 37 de 1977 expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan en los siguientes numerales:
Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:
La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.