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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 112 De 1963

Artículo 1

1 clause

Cédense al Departamento del Huila y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Seccional del Huila, por partes iguales, los terrenos y edificaciones de la Granja de San Julián, de propiedad de la Nación y ubicados en el Municipio de Pitalito. Departamento del Huila.

Artículo 2

1 clause

La Nación procederá, en consecuencia, a hacer escritura de cesión de los referidos terrenos y edificaciones, con el exclusivo objeto y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 3

1 clause

Con la cesión de que tratan los artículos anteriores, el SENA procederá inmediatamente después de aprobada la presente Ley, a llevar a cabo las construcciones, instalaciones y dotaciones necesarias para establecer allí un Centro de Aprendizaje destinado a dictar cursos de prácticos agropecuarios, mecánicos agrícolas, incluyendo manejo y mantenimiento de maquinaria agrícola, mayordomía general., inspectores avaluadores de crédito agrario, prácticos en inseminación artificial, ordeñadores, etc.

Artículo 4

1 clause1 paragraph

Los cursos de capacitación enumerados en el artículo anterior comprenderán enseñanza, alimentación y alojamiento gratuitos, en número no inferior a ciento veinte alumnos internos.

Parágrafo

Además de las labores que se determinan al SENA en el artículo 3° de la presente Ley, deberá continuar desarrollando los programas de selección del ganado de la raza blanco orejinegro, y los servicios de monta y de industrias menores, en forma técnica, sin cobrar emolumento alguno, de manera que no se lesione la organización actual de la Granja.

Artículo 5

1 clause

Por su parte el Departamento del Huila, de acuerdo con sus recursos presupuéstales, destinará la parte que le corresponde conforme a la cesión establecida en el artículo 1° de la presente Ley, a la realización de sus propios programas inherentes a la Secretaría de Agricultura y Ganadería del aludido Departamento, con miras a la futura proyección de una Facultad de Agronomía y Veterinaria, la cual será auspiciada por la Nación.

Artículo 6

1 clause

Los terrenos que se ceden por medio de la presente Ley no podrán ser fraccionados ni enajenados en forma alguna por las entidades beneficiadas, pues como ya se dijo, sólo se destinarán para los fines establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 7

1 clause

Esta Ley rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura