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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 60 De 1881

Artículo 1

Art. 1°. Las mercaderías que se importen por el Putumayo para el consumo de los habitantes del distrito del Caquetá, quedan exentas de derechos de importacion durante diez años.

Artículo 2

2 clauses

Art. 2°. Las mercaderías que se introduzcan por el Territorio del Caquetá para los Municipios de Pasto, Túquerres y Obando, en el Estado del Cauca, pagarán el primer año, á contar desde el 1.° del mes de Setiembre próximo, el diez por ciento de los derechos de importacion segun tarifa; el segundo, el veinte: el tercero, el treinta; el cuarto, el cuarenta; el quinto, el cincuenta. Del sexto año en adelante, se cobrarán íntegros los derechos de la tarifa.

Los elementos de guerra que se introduzcan por dicha via para los expresados Municipios; pagarán los derechos íntegros.

Artículo 3

1 clause

El Poder Ejecutivo establecerá, desde el 1.° de Setiembre, una Aduana en Mocoa, la que liquidará los derechos de importacion á las mercaderías que deban consumirse en los puntos á que se refiere el artículo 2.° de esta ley. El personal de la Aduana de Mocoa será igual al de la de Ipiáles, y tendrá las siguientes asignaciones anuales: El administrador tesorero$ 1,800El contador-interventor, Tenedor de libros1,320El jefe del Resguardo1,200Los Cabos á600El piloto, Remeros y Guardas á360

Artículo 4

2 clauses

Art. 4°. Esta oficina cobrará un derecho por cada carga de las mercaderias que por ella pasen, cuyo producto se aplicará, en primer lugar, para el pago de los sueldos de los empleados que compongan la misma oficina; y el sobrante, si lo hubiere, para que el Poder Ejecutivo crée un Cuerpo de policía encargado de evitar el tráfico de indios salvajes con el Brasil.

Del producido de esta renta y su inversion se llevarán las cuentas correspondientes, segun lo reglamente el Poder Ejecutivo.

Artículo 5

1 clause

Art. 5°. Cédense á favor de los aprehensores y denunciantes todas las mercaderías de contrabando que se introduzcan por el Putumayo y por las fronteras del Ecuador, prévia deduccion de los derechos, segun tarifa, y de los gastos curiales qne ocasione el juicio.

Artículo 6

1 clause

Art. 6°. Los derechos á que dé lugar el artículo anterior se ventilarán ante cualquier Juez nacional, con citacion del Agente del Ministerio público, por medio de diligencias breves y sumarias, cuyo único objeto será preconstituir la prueba de la infraccion.

Artículo 7

1 clause

Art. 7°. Los Jueces nacionales en cualesquiera de sus jurisdicciones son competentes para conocer de los juicios de contrabando, aunque el fraude se haya descubierto en jurisdiccion distinta de la del Juez ante quien se haga el denuncio.

Artículo 8

2 clauses

Art. 8°. El Poder Ejecutivo establecerá en el rio Mayo un Resguardo montado, con el personal suficiente, para sitnar destacamentos en puntos convenientes, el que impedirá el paso de las mercaderías á los municipios del Norte del Estado soberano del Cauca.

El Resguardo que se manda establecer por este artículo recorrerá toda la linea de los caminos y veredas que conducen por el Mayo.

Artículo 9

1 clause

Art. 9°. El Resguardo correspondiente á la Aduana de Ipiáles ó Carlosama, recibirá mayor ensanche á fin de que pueda invigilar con más facilidad y constantemente la frontera del Carchi para evitar el contrabando que por allí se hace de mercaderías importadas por el Ecuador.

Artículo 10

1 clause

El Reguardo á que refiere el artículo 8.° tendrá la siguiente dotacion: El Jefe$960El 2.° Jefe720Los Cabos á600Los Guardas á360

Artículo 11

1 clause

Art. 11. El Poder Ejecutivo procurará celebrar una convencion consular con el gobierno del imperio del Brasil y hará que se establezca un Cónsul en el pará, para que dé cumplimiento á las funciones que á tales empleados les atribuye el Código Fiscal, respecto de las mercaderías ó que se refieren los artículos 1.° y 2.° de esta ley.

Artículo 12

1 clause

Art. 12. Los empleados del Resguardo de las Aduanas y los Inspectores .de puerto darán proteccion á los empleados de recaudación del Gobierno del Cauca.

Artículo 13

1 clause

Art. 13. Es un deber de los Administradores de Aduanas ó Inspectores de puerto situados en territorio caucano, remitir al Juez de cuentas del Estado, del 1.° al 8 de cada mes, una relacion de las mercaderías importadas por sus oficinas.

Artículo 14

1 clause

Art. 14. El sobre sueldo eventual de los empleados de las Aduanas de Ipiáles y Mocoa será tomado de quince por ciento del producto de dichas Aduana.

Artículo 15

1 clause

Art 15. Es un deber de todos los empleados y funcionarios públicos vigilar y capturar todas las mercaderías que pasen del rio Mayo al Norte del Estado soberano del Cauca.

Artículo 16

1 clause

Art. 16. En los casos que haya que subastar mercaderias de las tomadas por contrabando o abandonadas por el importador, el empleado que conozca del juicio hará tantos lotes para sacar á remate cuantos lo permita el artículo.

Artículo 17

1 clause

Art. 17. Solo están impedidos para hacer propuestas en remates de los á que se refiere el artículo anterior, el administrador de la Aduana y el contador - interventor.

Artículo 18

1 clause

Art. 18. Autorízase al Poder Ejecutivo para que celebre un contrato con cualquiera persona ó Compañía para que mantenga la navegacion por vapor en el rio Putumayo, garantizándole en cambio de esta obligacion que la exencion concedida conforme á los artículos 1.° y 2.° no podrá ser suspendida durante el tiempo señalado en dichos artículos.

Artículo 19

2 clauses

Art. 19. Autorizare al Poder Ejecutivo para tomar hasta la mitad de las acciones de Compañía que se organice con el objeto de construir un camino de herradura entre uno de los afluentes del Amazonas y alguna de las poblaciones del Sur del Cauca. Si dicha Compañía no se organizare, el Gobierno contratará la construccion del camino y fijará la tarifa de peaje que estime equitativo.

En ningún caso el Gobierno dará fondos algunos, sin que previamente tenga convencimiento de que la obra se está llevando á cabo en proporcion exacta de los fondos invertidos en ella.

Artículo 20

1 clause

Art. 20. Las torres de hierro para faros ó fanales y los útiles quedan exentos de derechos de importacion.

Artículo 21

1 clause

Art. 21. Esta ley empezara á cumplirse desde su promulgacion, excepto en la parte referente á la Aduana de Mocoa, cuyo cumplimiento tendrá lugar en la fecha que por ella se determina.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda