Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 45 De 1921

Artículo 1

1 clause

Legalizanse los gastos hechos en el mes de enero de 1909 por el Administrador de Hacienda de Túndame, imputables al Departamento de vigencia expiradas, capítulo 46, Articulo 284, que asciende a la suma de tres mil seiscientos ochenta y uno con veintidós centavos ($ 3.681.22),por encontrarse la constancia de haberse cubierto las nóminas respectivas.

Artículo 2

1 clause

La Corte de Cuentas, comunicara al Juzgado de Ejecuciones Fiscales, la cesación de la ejecución contra el Administrador de Hacienda respectivo, en Cuanto se refiere a la cantidad mencionada.

Artículo 3

1 clause

Para el completo pago de las sumas a que se refieren las ejecuciones que cursan contra el mismo Administrador de Hacienda del extinguido Departamento de Túndame, se autoriza al Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales, para que reciba y acepte en pago créditos pertenecientes a la vigencia a que esas ejecuciones se contraen, siempre que estén debidamente legalizados y que tengan imputación en el Presupuesto Nacional correspondiente.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro, encargado del despacho