Artículo 1
1 clause
Titulo 3. Libro 1: del Código Penal, lo harán en obras nacionales, a falta de ellas, en obras departamentales, y si éstas tampoco existieren, se les obligará a trabajar en las obras públicas municipales.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 45 De 1920
Titulo 3. Libro 1: del Código Penal, lo harán en obras nacionales, a falta de ellas, en obras departamentales, y si éstas tampoco existieren, se les obligará a trabajar en las obras públicas municipales.
En el caso de que los condenados a las penas de que trata el artículo anterior, trabajaren en las obras públicas departamentales o municipales, la Nación no tendrá derecho a cobrar a los Departamentos y Municipios el valor de las raciones pagadas con fondos nacionales.