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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 17 De 1988

Artículo 1

1 clause

La Nación se asocia a la conmemoración del centenario de creación del Municipio de Dabeiba, Antioquia, honra y rinde tributo de admiración a las virtudes cívicas, al espíritu de superación y capacidad de sus moradores y dirigentes. Y a la vez destaca el papel preponderante que tuvo este municipio en el proceso de colonización y conquista de la zona de Urabá.

Artículo 2

1 clause8 letters

De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 el inciso 3º. del artículo 79 de la Constitución Política de Colombia en el desarrollo de la Ley 25 de 1977 , el Gobierno Nacional destinará partidas del Presupuesto Nacional para los siguientes programas planteados en plan de desarrollo que para tal efecto elabora la Universidad Nacional, sede Medellín, Antioquia.

a

Cuarenta millones de pesos ($40.000.000) para la construcción de la planta de tratamiento y ampliación de redes de acueducto local.

b

Cuarenta millones de pesos ($40.000.000) para la construcción y sostenimiento de vías de penetración.

c

Veinte millones de pesos ($20.000.000) para la construcción y dotación de puestos de salud en los cabildos indígenas y comunidades rurales.

d

Diez millones de pesos ($10.000.000) para la construcción y dotación de Centro de Bienestar del Anciano.

e

Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la construcción de vivienda popular a través del Banco Central Hipotecario.

f

Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la recuperación de barrios subnormales.

g

Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la construcción de la plaza de mercado.

h

Quince millones de pesos ($15.000.000.) para adquirir un vehículo recolector de basuras.

Artículo 3

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar contratos necesarios, para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 clause

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Signatures

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público