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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 30 De 1946

Artículo 1

1 clause

En desarrollo del artículo 3° de la Ley 12 de 1926 , destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la pavimentación de las calles, plazas y parques de la ciudad de Cúcuta.

Artículo 2

1 clause

Al reglamentar la presente Ley, el Gobierno tendrá en cuenta que la partida de que trata el artículo anterior funcionará como fondo rotatorio destinado a la obra dicha.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas