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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 40 De 1960

Artículo 1

1 clause

Destinase hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) como contribución de la Nación a la reconstrucción de la Plaza Central de Mercado de la ciudad de Neiva, instalación que fue destruida por el fuego.

Artículo 2

1 clause

Autorizase al Gobierno Nacional que gestione con el Banco Popular, S. A., el otorgamiento de.créditos a cinco (5) años de plazo y a un tipo de interés no mayor del seis por ciento (6%) anual, para los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Neiva el diez (10) de septiembre de 1950, cuyo patrimonio no exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00).

Artículo 3

1 clause

Los créditos de que trata el artículo anterior podrán llegar en conjunto hasta quinientos mil pesos ($ 500.000.00), pero cada uno de ellos individualmente no podrá ser superior a veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) y tendrán la garantía del Gobierno Nacional, en las condiciones que se determinen en los contratos celebrados entre el mismo Gobierno y el Banco Popular, S. A.

Artículo 4

1 clause1 paragraph

Los préstamos de que tratan los artículos anteriores serán redescontables en el Banco de la República.

Parágrafo

Para estos redescuentos el Gobierno Nacional gestionará ante el Banco de la República la concesión de un cupo especial de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), que no afectará los cupos ordinarios o extraordinarios de redescuentos que fijen al Banco Popular, S. A.

Artículo 5

1 clause

Autorizase al Gobierno para realizar en el Presupuesto de la actual vigencia los traslados necesarios a fin de atender el pronto pago del auxilio que decreta la presente Ley, auxilio que será entregado al Municipio de Neiva y deberá ser invertido bajo la supervigilancia de la Contraloría General de la República.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público