Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 112 De 1940

Artículo 1

1 clause

El Gobierno Nacional procederá a establecer en el Departamento de Santander un Instituto Agronómico con el nombre del General Francisco de Paula Santander, establecimiento que funcionara en Sultana y que deberá iniciar sus labores en el año 1941.

Artículo 2

1 clause

Este establecimiento dependerá en cuanto a su orientación, organización y funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, el cual procederá a elaborar, inmediatamente entre en vigencia la presente Ley, el pensum y los programas respectivos, en tal forma que se atienda a la formación intelectual de los alumnos y a su enseñanza practica y técnica en el ramo agrícola, especialmente en lo que se relaciona con los cultivos propios de la correspondiente zona económica.

Artículo 3

2 clauses

El Gobierno Nacional procederá a incluir en el presupuesto las partidas necesarias para el establecimiento del Instituto de que trata esta Ley, para su dotación de todos los elementos indispensables para su sostenimiento anual.

Procederá igualmente a adquirir los edificios de trabajo, etc., que considere indispensables cn tal objeto, de acuerdo con los estudios y prospectos asociados.

Artículo 4

1 clause

El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos necesarios o para financiar en la forma que lo estime más conveniente la ejecución de la presente Ley.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Educación Nacional