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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 60 De 1979

Artículo 1

1 clause

La República rinde homenaje de gratitud y admiración a los eminentes ciudadanos y doctores Angel Martín Vásquez Abad, José J. Gómez, Eduardo Fernández Botero, Hernán Toro Agudelo y Eudoro González Gómez, quienes prestaron grandes servicios al país, como Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior de Medellín, altos funcionarios del Estado colombiano y parlamentarios, engrandecieron la cátedra universitaria con su sabiduría y dejaron lección perenne a las juventudes con sus obras jurídicas.

Artículo 2

1 clause

Retratos ejecutados por artistas colombianos perpetuarán la memoria de los ilustres juristas mencionados y serán colocados en los sitios que señale el Ministerio de Justicia.

Artículo 3

1 clause

Las obras "Derecho Penal Colombiano" del doctor Angel Martín Vásquez Abad, "Régimen Legal de Bienes en el Matrimonio" y "De los Bienes" del doctor José J. Gómez, "Las Constituciones Colombianas Comparadas" del doctor Eduardo Fernández Botero, "Estudios Constitucionales" del doctor Hernán Toro Agudelo y "Comentarios al Código Civil" del doctor Eudoro González Gómez, serán editadas por cuenta del Estado colombiano.

Artículo 4

1 clause

Destinase la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2o. y 3o. de Esta Ley. Dicha suma será incluida en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia próxima. Si ello no se hiciere así, se autoriza expresamente al Gobierno para hacer el traslado necesario para ello.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia