Artículo 1
1 clause
De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 855 del Código Militar, Concédese a la seora María Petronila Achipis de Yasnó, por una sola vez, la recompensa de mil pesos ($ 1.000).
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 44 De 1887
De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 855 del Código Militar, Concédese a la seora María Petronila Achipis de Yasnó, por una sola vez, la recompensa de mil pesos ($ 1.000).
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Marzo 16 De 1887
Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 855 del Código Militar, Concédese a la seora María Petronila Achipis de Yasnó, por una sola vez, la recompensa de mil pesos ($ 1.000).