Artículo 1
Artículo único. Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1922, los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
C ongreso Nacional.
Cámara del Senado.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 112 De 1922
Artículo único. Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1922, los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
C ongreso Nacional.
Cámara del Senado.
Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, hasta en un mes de sesiones extraordinarias, así:
Cámara de Representantes.
Artículo 2º Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara hasta en un mes de sesiones extraordinarias, así:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Edificios Nacionales.
Ferrocarriles.
Carreteras y caminos de herradura.
bis. Para dar cumplimiento a la Ley 69 de 1920
Gastos varios.