Artículo 1
Destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda colombiana, para la construcción y dotación del edificio donde haya de funcionar la Escuela Industrial "Ospina. Pérez "de la ciudad de Quibdó.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 4 De 1967
Destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda colombiana, para la construcción y dotación del edificio donde haya de funcionar la Escuela Industrial "Ospina. Pérez "de la ciudad de Quibdó.
La Nación contribuirá con la suma de seiscientos mil pesos (600.000.00) moneda legal, a la construcción que adelanta el Departamento del Chocó del edificio para el Instituto Femenino de Enseñanza Secundaria y Profesional, creado por el Decreto-ley número 0370 de 1957.
Destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, para la adquisición de elementos para los Laboratorios de Química y Física Colegio Carrasquilla de la ciudad de Quibdó.
La Normal Femenina de Istmina se denominará Instituto Femenino de San Juan, y tendrá las siguientes dependencias:
Una Sección Normalista;
Una Sección de Bachillerato;
Una Sección de Enseñanza Comercial;
Una Sección Politécnica, y
Una Escuela Anexa al mismo Instituto, con los cursos de enseñanza primarla reglamentarios, y uno pre-escolar o infantil.
El Gobierno pondrá en funcionamiento cada una de estas dependencias, a medida que las necesidades y recursos lo permitan.
El Gobierno incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, la cual deberá reglamentar a la mayor brevedad.
El Gobierno hará un estudio completo de todos los establecimientos de enseñanza secundaria, normalista e industrial, y los someterá a un planteamiento general de Ja educación, pudiendo trasladar las diversas partidas apropiadas o que se apropien en los Presupuestos Nacionales, teniendo en cuenta las condiciones y necesidades educacionales de cada región.
La presente Ley regirá desde su sanción.