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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 60 De 1965

Artículo 1

1 clause

El Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Obras Públicas, o por conducto de la Empresa Puertos de Colombia, procederá a realizar los estudios técnicos de las obras de defensa del puerto de Guapí y de las poblaciones de Timbiquí y López, en el Departamento del Cauca, de las avenidas de los respectivos ríos.

Artículo 2

1 clause

Concluídos los estudios y elaborados los presupuestos de costos de esas obras, se procederá inmediatamente a su ejecución.

Artículo 3

1 clause

Para el cumplimiento de esta Ley, el Gobierno incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia o en las subsiguientes la partida o partidas necesarias. Si no lo hiciere así, se tomarán las sumas que se requieran, de la partida o partidas globales que en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia o en las de las subsiguientes se le asignen al Ministerio de Obras Públicas o a la Empresa Puertos de Colombia.

Artículo 4

1 clause

Queda también autorizado el Gobierno para el cumplimiento de esta Ley, para abrir créditos o hacer las traslaciones presupuestales correspondientes.

Artículo 5

Esta Ley rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas