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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 111 De 1962

Artículo 1

1 clause

167) que poseía el extinguido servicio Nacional de Asistencia Social (SAS), cuyos activos y pasivos pasaron al Ministerio de Salud Pública por mandato de la ley 47 de 1958 , reglamentada por los Decretos 2731 de 1958 y 2414 de 1959, en la empresa industrial denominada "Cementos Boyacá, S.A." ubicada en jurisdicción del municipio de Novas, en el Departamento de Boyacá.

Artículo 2

1 clause

Los dividendos que le correspondan en las utilidades la de la mencionada empresa serán destinados para la construcción, dotación y sostenimiento de las instituciones asistenciales, que reciban auxilios de la Beneficencia de Boyacá y para la construcción de un freno comió dentro del territorio del Departamento.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El presidente del senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario del senado
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública