Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 111 De 1961

Artículo 1

1 clause

El Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, por sí o por intermedia persona elaborará los estudios del río Marquezote, en la Intendendencia Nacional de La Guajira, con el objeto de definir la utilización de su caudal mediante la construcción de una represa, para el beneficio de tierras con irrigación, al mismo tiempo que para su aprovechamiento hidroeléctrico.

Artículo 2

1 clause

Si los estudios técnicos son satisfactorios, autorízase al Gobierno Nacional para promover la ejecución de las obras, de acuerdo con el Decreto 1112 de 1952.

Artículo 3

1 clause

Para dar cumplimiento al artículo primero (1°) de esta Ley, destínase la cantidad de ciento veinte mil pesos ($120.000.00), que se incluirá en la vigencia fiscal de 1960 o en la de las siguientes. En caso de no ser incluída la partida correspondiente en los Presupuestos respectivos, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer las traslaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Fomento