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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 111 De 1943

Artículo 1

1 clause

El Gobierno Nacional construirá y establecerá en los Municipios de Puente Nacional (Santander), Cañasgordas (Antioquia), y Guaduas (Cundinamarca), escuelas normales rurales para varones, de orientación agrícola. Los fondos destinados a darle cumplimiento a este artículo, se tomarán de las partidas globales que se apropien en el Ministerio de Educación pública, para fines análogos o mediante la apertura de créditos correspondientes.

Artículo 2

1 clause

En los presupuestos de las próximas vigencias, se incluirán las partidas necesarias para darle cumplimento a esta ley.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Educación Nacional