Artículo 1
1 clause
El sueldo del Procurador General de la Nación será de cuatrocientos cuarenta pesos por mes.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 30 De 1923
El sueldo del Procurador General de la Nación será de cuatrocientos cuarenta pesos por mes.
La partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Esta Ley regirá desde su sanción.