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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 60 De 1948

Artículo 1

Derogado.

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° Con destino al embalse de los ríos Otún y Dosquebradas y para la construcción de una nueva planta eléctrica en el Municipio de Pereira, el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico otorgara los préstamos por la cuantía y en las condiciones de que trata el ordinal 5° del artículo 2° de la Ley 80 de 1946 .

Artículo 2

1 clause

Derogado.

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° Autorizase al Municipio de Pereira para conseguir un empréstito interno o externo hasta por la cantidad de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) con el respaldo de la Nación, quedando autorizada para garantizar en la forma que lo crea más conveniente el empréstito.

PARAGRAFO. En el caso de que la Nación no pudiere garantizarle el empréstito al Municipio de Pereira, queda facultado este para conseguirlo sin ajustarse al artículo 8° de la Ley 6ª de 1928, o para hacer una emisión de bonos de deuda interna, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen sobre la materia.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

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° Decláranse de utilidad pública e interés social las obras enumeradas en el interés social de las obras enumeradas en el artículo 1° de esta Ley

Artículo 4

1 clause

Derogado.

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º Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industrias