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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 22 De 1990

Artículo 1

1 clause

Elévase a la categoría de Academia, filial de la Academia Nacional de Historia, el Centro de Historia “Leonardo Tascón” de Buga, que en lo sucesivo se denominará Academia de Historia Leonardo Tascón de Buga.

Artículo 2

1 clause

En las transferencias del presupuesto nacional a favor de las academias de historia existentes en la República, la Academia de Historia Leonardo Tascón de Buga tendrá igual participación anual a la de sus homólogas, filiales de la Academia Nacional de Historia.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional