Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 91 De 1968

Artículo 1

1 clause

Destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00), para la ampliación y reconstrucción del alcantarillado de la población de Cajibío, Departamento del Cauca, suma que se entregará al Instituto de Fomento Municipal para tal fin, como aporte del Municipio de Cajibío.

Artículo 2

1 clause

Destinase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), para las siguientes obras en el Municipio de Cajibío: Para construcción y afirmado de la carretera Carmelo-Dinde, doscientos mil pesos ($ 200.000.00); para la construcción de un puente sobre el río Pedregosa en la vía Carmelo-Buenavista, sesenta mil pesos ($ 60.000.00), y para afirmar la carretera Cajibío-Pedregosa-Buenavista, ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000.00). Estas sumas se entregarán al Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

Artículo 3

1 clause

Destínase la suma de noventa mil pesos ($ 90.000.00), para construir por Acción Comunal un local para Inspección de Policía en cada una de las poblaciones de La Pedregosa, Ortega y Dinde, en el Municipio de Cajibío, Departamento del Cauca, a razón de treinta mil pesos ($ 30.000.00), para cada uno.

Artículo 4

1 clause

Las sumas de que tratan los artículos anteriores serán incluídas en el Presupuesto de 1969, y en caso de no serlo, el Gobierno Nacional queda facultado para efectuar traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal indispensables para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 5

1 clause

Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Obras Públicas