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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 91 De 1963

Artículo 1

2 clauses

El Gobierno procederá, directamente o mediante contrato con la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y el Sinú, o cualquiera otra entidad oficial o privada, a prospectar y ejecutar las obras de drenaje, desecación e irrigación de la zona comprendida dentro de los siguientes linderos:

Por el Norte, con los ríos San Jorge y Magdalena; por el Este, con el río Cauca; por el Sur, con los Departamentos de Antioquia y Córdoba, y por el Oeste, con el Departamento de Córdoba y el río San Jorge.

Artículo 2

1 clause

Las obras aquí ordenadas se ejecutarán por etapas según lo aconsejen la técnica y la ingeniería; y se empezarán una vez que sea aprobada esta Ley, dando preferencia al Canal de Morro Hermoso, en el Municipio de Majagual, cuya clausura se autoriza si es necesario para evitar las inundaciones de este Municipio y el de Sucre.

Artículo 3

1 clause

La Nación podrá adquirir por negociación directa y mediante avalúos practicados por el Instituto Agustín Codazzi, los terrenos necesarios para dichas obras, o por el procedimiento de la expropiación que establecen las leyes actualmente vigentes.

Artículo 4

1 clause

Las inversiones que la Nación haga en las obras de irrigación, le serán reembolsadas por los propietarios beneficiados mediante el sistema del impuesto de valorización, cuyo recaudo se hará por jurisdicción coactiva. Autorízase al Gobierno para dictar los reglamentos encaminados al recaudo de tal impuesto, y para decidir sobre la administración de las obras de regadío que se construyan.

Artículo 5

1 clause

El Gobierno hará incluír en los proyectos de presupuesto posteriores, durante diez (10) años consecutivos, una partida no menor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) anuales para el cumplimiento de esta Ley; y queda facultado para contratar empréstitos internos o externos hasta por el monto de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) con el mismo fin.

Artículo 6

1 clause

La presente Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas