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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 17 De 1965

Artículo 1

1 clause

Destínase la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), anuales, por cuatro (4) años, para la construcción del alcantarillado y obras complementarias de la ciudad de Montería.

Artículo 2

1 clause

En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, y por el término de cuatro (4) se incluirán las partidas necesarias para su cumplimiento.

Artículo 3

1 clause

º. En caso de no ser incluidas en los Presupuestos respectivos las partidas de que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

1 clause

El Gobierno Nacional garantizará las operaciones de créditos que efectúe la ciudad de Montería para la financiación de las obras de que tratan los artículos anteriores.

Artículo 5

1 clause

º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento