Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 9 De 1990

Artículo 1

2 clauses1 paragraphsupplements ley 64/78

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere dicha clasificación, teniendo en cuenta las características especiales del país.

La presente reglamentación no se aplicará al ejercicio profesional de las especialidades de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares ya reguladas por medio de las Leyes 20 de 1971, 14 de 1975 y 18 de 1976, así como en virtud de cualesquiera otras disposiciones legales, que al empezar a regir esta Ley, estuvieren vigentes.

Parágrafo

Adiciónase a la Clasificación Nacional de Ocupaciones establecida en el artículo 1° de la Ley 64 de 1978 , la de Técnico Hidráulico y Sanitario, como profesión auxiliar de la Arquitectura e Ingeniería.

Artículo 2

Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Obras Públicas y Transporte