Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 60 De 1942

Artículo 1

1 clause

El Gobierno procederá, a más tardar, dentro del término de un año, a construir un edificio para el funcionamiento de las oficinas nacionales, en la ciudad de Armenia, Departamento de Caldas, aprovechando el lote de terreno que para tal fin cedió a la Nación el concejo de la ciudad mencionada.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno procederá a aceptar del Personero Municipal de Armenia el respectivo instrumento público, e incluirá en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia, las partidas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3

2 clauses

Las enajenaciones de inmuebles nacionales autorizadas por el artículo 5° de la Ley 68 de 1935 , podrá hacerlas el Gobierno sin sujeción a las formalidades de las leyes fiscales, mediante delegación o mediante encargo fiduciario a un banco nacional, a juicio del Gobierno.

El contrato o contratos de delegación o encargo fiduciario que al efecto celebre el Gobierno con la entidad bancaria nacional que éste elija, sólo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la Republica, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado, y serán luego elevados a escritura pública.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas