Artículo 1
Apruébase el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado , hecho en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
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Ley 899 De 2004
Apruébase el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado , hecho en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado , hecho en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.