Artículo 1
El Gobierno contribuirá con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) por una sola vez, para la construcción de la Concentración Escolar Urbana del Municipio de La Uvita, y con el mobiliario que requiera su instalación.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 17 De 1962
El Gobierno contribuirá con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) por una sola vez, para la construcción de la Concentración Escolar Urbana del Municipio de La Uvita, y con el mobiliario que requiera su instalación.
Auxíliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anualmente cada uno de los colegios de señoritas y varones que actualmente funcionan en la misma población, con destino a la reconstrucción y mejoras de sus respectivos edificios, los que serán invertidos de acuerdo con una Junta integrada por el Párroco, el Alcalde, el Personero Municipal y los Directores de dichos establecimientos.
Las partidas a que se refieren los artículos anteriores se tomarán del presupuesto del Ministerio de Educación, y el Gobierno podrá disponer lo necesario para darles cumplimiento.
Esta Ley regirá desde su sanción.