Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 17 De 1962

Artículo 1

1 clause

El Gobierno contribuirá con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) por una sola vez, para la construcción de la Concentración Escolar Urbana del Municipio de La Uvita, y con el mobiliario que requiera su instalación.

Artículo 2

1 clause

Auxíliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anualmente cada uno de los colegios de señoritas y varones que actualmente funcionan en la misma población, con destino a la reconstrucción y mejoras de sus respectivos edificios, los que serán invertidos de acuerdo con una Junta integrada por el Párroco, el Alcalde, el Personero Municipal y los Directores de dichos establecimientos.

Artículo 3

1 clause

Las partidas a que se refieren los artículos anteriores se tomarán del presupuesto del Ministerio de Educación, y el Gobierno podrá disponer lo necesario para darles cumplimiento.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional