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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 22 De 1983

Artículo 1

1 clause

La República de Colombia honra y enaltece la memoria del soldado Juan Solarte Obando, máximo héroe de la batalla de Güepí y se asocia a la conmemoración de los cincuenta años de su muerte que habrá de celebrarse el día 26 de marzo de 1983.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno Nacional, por intermedio de la Dirección de Inmuebles y Monumentos del Ministerio de Obras Públicas, ordena la construcción de un monumento en los alares de la casa de nacimiento del héroe, vereda de Juan Solarte Obando, Municipio de La Unión, Departamento de Nariño y la colocación de su busto, como también de una placa con leyenda conmemorativa del acto heroico de Juan Solarte Obando en la Batalla de Güepí.

Artículo 3

1 clause

El Ministerio de Obras Públicas y del Transporte, construirá el sector de carretera de la ciudad de La Unión hasta la casa donde naciera el héroe. (Tres kilómetros).

Artículo 4

1 clause1 paragraph

El Gobierno Nacional se hará presente en la ciudad de La Unión, Nariño, el día 26 de marzo de 1983, y los actos conmemorativos estarán a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Serán invitados especiales por parte del Ministerio de Defensa, los excombatientes del conflicto internacional colombo-peruano.

Parágrafo

Si por alguna circunstancia no fuese posible cumplir con lo ordenado en el artículo anterior, estos actos deberán desarrollarse entonces el día 26 de marzo de 1984 o en su defecto en marzo 26 1985.

Artículo 5

1 clause

Asimismo queda autorizado el Gobierno Nacional para adelantar obras de carácter cultural, económico y social en el Municipio de La Unión, como también en la Comisaría del Putumayo, con prioridad en la zona donde se llevaron a cabo los combates en el conflicto internacional colombo-peruano. Autorízase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos, hacer traslados o abrir los créditos que sean necesarios para llevar a efectos las obras que el Gobierno crea convenientes para el desarrollo cultural, social y económico de las respectivas regiones y a través de los Ministerios de Obras Públicas y Transporte, de Educación, de Agricultura y de Defensa y de los respectivos institutos dependientes de los ministerios mencionados y de la Dirección Nacional de Planeación.

Artículo 6

1 clause

El Gobierno Nacional destinará un cupo en cada ciudad, de las casas sin cuota inicial, para adjudicarlas a los excombatientes o a las viudas de los mismos. En la ciudad de Pasto se entregarán en acto solemne con motivo de esta fecha histórica y en la ciudad de La Unión, patria chica del héroe, el Instituto de Crédito Territorial, Seccional Nariño, desarrollará proyectos de vivienda, uno popular y otro para clase media, con destino al magisterio, empleados oficiales, miembros de fundaciones, asociaciones y sindicatos con sede en el Municipio de La Unión.

Artículo 7

1 clause

Esta Ley rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte