Artículo 1
1 clause
C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 897 De 2004
C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).
C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.