Artículo 1
1 clause
Art. 1º La pensión decretada en favor del señor Don. Carlos Pareja en 12 de Julio de 1850, pasará a sus hijas solteras después de su fallecimiento.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 79 De 1890
Art. 1º La pensión decretada en favor del señor Don. Carlos Pareja en 12 de Julio de 1850, pasará a sus hijas solteras después de su fallecimiento.
Art 2.º La pensión concedida por la Ley 56 de mil ochocientos ochenta á la señora Virginia R. Parada de Barriga, en caso de fallecimiento de la agraciada, se traspasará á sus hijas solteras mientras permanezcan célibes.